La propiedad intelectual es un derecho de propiedad sobre ideas. Sobre ideas expresadas o plasmadas pero, al fin y al cabo, sobre ideas. Con la aparición de los derechos de autor, el titular del derecho puede controlar también todas las plasmaciones físicas de la idea protegida. Pero no se tiene en cuenta, en realidad, el alcance de la medida. De este modo, el creador tiene derecho a controlar la propiedad ajena en lo tocante a la plasmación de su idea protegida.
Como establecen Stephan Kinsella y Tom Palmer, respectivamente, en un artículo de Albert Esplugas Boter, por el mero hecho de idear una nueva técnica para cavar hoyos, ¿el inventor puede prohibir a todos los otros individuos del mundo cavar hoyos del mismo modo, incluso en su propiedad? O, por ejemplo, la ejecución de un derecho de propiedad sobre una danza concreta, implicaría emplear la fuerza para impedir a otro individuo mover su cuerpo de una determinada manera. Así, se estaría restringiendo el derecho de propiedad de este individuo sobre su propio cuerpo.
Es decir, los derechos de propiedad consiguen que por plasmar una idea original, el creador protegido también es propietario de parte de las propiedades de los demás. O lo que es peor, violan parte de los derechos de propiedad de los demás.
Temporalidad
Es cierto, y eso no se puede olvidar, que como reza el lema de la GESAC (Agrupación de Entidades de Sociedades de Autores y Compositores) el copyright es, en muchos casos el salario del autor (Copyright is the salary of the author), pero durante cuánto tiempo el autor tiene derecho a percibir dinero por lo que aporta. ¿Durante 20 años? ¿Durante toda su vida? En España y en Estados Unidos, sus herederos, incluso, durante 70 años después de su muerte. En Estados Unidos, pionero en la legislación, ya en la Constitución Americana, en 1790, el autor percibía dinero durante 14 años. Cada vez este tiempo se dilata. Y cada vez hay más empresas que, amparadas en la protección de los derechos de autor se encargan de enriquecerse y clamar al cielo por el empobrecimiento de los artistas. Estas empresas no crean, viven de lo que otros crean. Por tanto, los derechos de propiedad intelectual son más que rentables. Por lo menos para los que los gestionan.
Pero los derechos de autor ya no se debaten. Se entiende que es justo que alguien que ha descubierto un medicamento que cura una enfermedad es justo que puede vivir de ello. Pero que vivan otros de ellos… Y que los niños de África no puedan acceder a esas medicinas hasta que no pase el tiempo mínimo establecido por los laboratorios para explotar el medicamento en exclusividad… Habría que centrarse no tanto en si los derechos de autor son legítimos o no sino en si es justa la aplicación. Si a alguien que usa las redes P2P para descargarse un disco es un delincuente porque decide no pagar un 500% del precio de coste de un producto. Y esto no implica que esté en contra. Simplemente decide compartir y dejar que otros no se hagan ricos con el trabajo de todos: tanto del artista como del comprador. Y si alguien que vive sólo del porcentaje que se lleva de ese 500% (no olvidemos, que la parte que cobra el autor es ínfima) por “arriesgar” puede llamarlo delincuente.
Por eso, porque el discurso de que la piratería pone en peligro al arte, la música, el cine y demás disciplinas relacionadas con los derechos de autor ya no convence, aparecen nuevas entidades que se encargan de conjugar los intereses de unos y de otros. Los copyleft, por oposición a los copyright.
La ONG Creative Commons intenta conciliar el uso personal de las ideas citando a los autores. Intentan eliminar las trabas legales de la creatividad. Sólo imponen el respeto a la autoría y el no enriquecimiento.
Tampoco se puede demonizar a los programas P2P como muchos intentan porque se escapen a casi todas las legislaciones. ¿Cuántos artistas han conseguido gracias a los intercambios de archivos que sus obras lleguen a distintas partes del mundo? Hay acceso a obras que nunca llegarán a comercializarse en determinados países y a algunas, que nunca habrían sido comercializadas de no ser por la demanda de estos sistemas. Paulo Coelho escanea sus libros y los ofrece tanto en su web como los cuelga en las redes P2P. Y sigue vendiendo mucho. Lo que estos nuevos sistemas digitales resta a cada autor es muy relativo.
Enlaces relacionados:
Fair use (uso legítimo a usar material protegido por derechos de autor en algunos casos)
El derecho de autor ante las TIC en la Economía del Conocimiento (artículo de
Alejandra Castro Bonilla)
Contra el Canon de la SGAE (artículo de Lola Rodríguez)
Bravo vs. SGAE (Vídeo en el que el abogado David Bravo debate en contra de las SGAE)
Como establecen Stephan Kinsella y Tom Palmer, respectivamente, en un artículo de Albert Esplugas Boter, por el mero hecho de idear una nueva técnica para cavar hoyos, ¿el inventor puede prohibir a todos los otros individuos del mundo cavar hoyos del mismo modo, incluso en su propiedad? O, por ejemplo, la ejecución de un derecho de propiedad sobre una danza concreta, implicaría emplear la fuerza para impedir a otro individuo mover su cuerpo de una determinada manera. Así, se estaría restringiendo el derecho de propiedad de este individuo sobre su propio cuerpo.
Es decir, los derechos de propiedad consiguen que por plasmar una idea original, el creador protegido también es propietario de parte de las propiedades de los demás. O lo que es peor, violan parte de los derechos de propiedad de los demás.Temporalidad
Es cierto, y eso no se puede olvidar, que como reza el lema de la GESAC (Agrupación de Entidades de Sociedades de Autores y Compositores) el copyright es, en muchos casos el salario del autor (Copyright is the salary of the author), pero durante cuánto tiempo el autor tiene derecho a percibir dinero por lo que aporta. ¿Durante 20 años? ¿Durante toda su vida? En España y en Estados Unidos, sus herederos, incluso, durante 70 años después de su muerte. En Estados Unidos, pionero en la legislación, ya en la Constitución Americana, en 1790, el autor percibía dinero durante 14 años. Cada vez este tiempo se dilata. Y cada vez hay más empresas que, amparadas en la protección de los derechos de autor se encargan de enriquecerse y clamar al cielo por el empobrecimiento de los artistas. Estas empresas no crean, viven de lo que otros crean. Por tanto, los derechos de propiedad intelectual son más que rentables. Por lo menos para los que los gestionan.
Pero los derechos de autor ya no se debaten. Se entiende que es justo que alguien que ha descubierto un medicamento que cura una enfermedad es justo que puede vivir de ello. Pero que vivan otros de ellos… Y que los niños de África no puedan acceder a esas medicinas hasta que no pase el tiempo mínimo establecido por los laboratorios para explotar el medicamento en exclusividad… Habría que centrarse no tanto en si los derechos de autor son legítimos o no sino en si es justa la aplicación. Si a alguien que usa las redes P2P para descargarse un disco es un delincuente porque decide no pagar un 500% del precio de coste de un producto. Y esto no implica que esté en contra. Simplemente decide compartir y dejar que otros no se hagan ricos con el trabajo de todos: tanto del artista como del comprador. Y si alguien que vive sólo del porcentaje que se lleva de ese 500% (no olvidemos, que la parte que cobra el autor es ínfima) por “arriesgar” puede llamarlo delincuente.
Por eso, porque el discurso de que la piratería pone en peligro al arte, la música, el cine y demás disciplinas relacionadas con los derechos de autor ya no convence, aparecen nuevas entidades que se encargan de conjugar los intereses de unos y de otros. Los copyleft, por oposición a los copyright.
La ONG Creative Commons intenta conciliar el uso personal de las ideas citando a los autores. Intentan eliminar las trabas legales de la creatividad. Sólo imponen el respeto a la autoría y el no enriquecimiento.Tampoco se puede demonizar a los programas P2P como muchos intentan porque se escapen a casi todas las legislaciones. ¿Cuántos artistas han conseguido gracias a los intercambios de archivos que sus obras lleguen a distintas partes del mundo? Hay acceso a obras que nunca llegarán a comercializarse en determinados países y a algunas, que nunca habrían sido comercializadas de no ser por la demanda de estos sistemas. Paulo Coelho escanea sus libros y los ofrece tanto en su web como los cuelga en las redes P2P. Y sigue vendiendo mucho. Lo que estos nuevos sistemas digitales resta a cada autor es muy relativo.
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Alejandra Castro Bonilla)
Contra el Canon de la SGAE (artículo de Lola Rodríguez)
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